{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"61","clave":"61","epigrafe":"Publicación de la sentencia","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título VI. De las penas","Capítulo I. Penas principales"],"texto":". La publicación de la sentencia es pena accesoria a la principal que se imponga por los delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexual, regulados en el Código Penal y otras normas específicas de la materia.\n\nEn los casos de delitos contra el honor, a petición del ofendido o de sus herederos, el juez, a su prudente arbitrio, ordenará la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos de mayor circulación en la República, a costa del condenado o de los solicitantes subsidiariamente, cuando estime que la publicidad pueda contribuir a reparar el daño moral causado por el delito. En ningún caso, podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando afecte a menores o a terceros.\n\nEn los caso de delitos contra la libertad e Indemnidad sexual, la sentencia se publicará en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y Organismo Judicial, sin hacer público los datos personales de la víctima. En ningún caso, podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando el condenado sea menor de edad.","nota":"(Reformado por el Artículo 7 del Decreto 22-2017 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-61/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-61.md"},"cita":"Art. 61, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-61/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}