{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"69","clave":"69","epigrafe":"Concurso real","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título VI. De las penas","Capítulo III. Del concurso de delitos"],"texto":"Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración, no podrán exceder del triple de la pena.\n\nEste máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior:\n\n1º. A cincuenta años de prisión\n\n2º. A doscientos mil quetzales de multa","nota":"(Reformado por Artículo 3 del Decreto 2-96; y por Artículo 2 del Decreto 20-96, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-69/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-69.md"},"cita":"Art. 69, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-69/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}