{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Delito continuado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título VI. De las penas","Capítulo III. Del concurso de delitos"],"texto":"Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes:\n\n1º. Con un mismo propósito o resolución criminal.\n\n2º. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona.\n\n3º. En el mismo o en diferente lugar.\n\n4º. En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación.\n\n5º. De la misma o de distinta gravedad.\n\nEn este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-71.md"},"cita":"Art. 71, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-71/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}