{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"73","clave":"73","epigrafe":"Reo sometido a medidas de seguridad","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título VI. De las penas","Capítulo IV. De la suspensión condicional de la pena"],"texto":"No se otorgará el beneficio establecido en el artículo que antecede, cuando en la sentencia se imponga, además de la pena personal, una medida de seguridad, excepto en caso de libertad vigilada o mediante control telemático, salvo que en virtud de las pruebas que se presenten, a criterio del juez, no sea conveniente la aplicación del mismo.","nota":"(Reformado por el Artículo 15 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-73/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-73.md"},"cita":"Art. 73, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-73/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}