{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"90","clave":"90","epigrafe":"Medidas curativas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título VII. De las medidas de seguridad","Capítulo I. De la aplicación de las medidas de seguridad"],"texto":"Los tribunales podrán ordenar, después de cumplida la pena, si lo estimaren peligroso, que comprendido en el caso previsto en el inciso 1º. del artículo 26, sea internado en un establecimiento educativo o de tratamiento especial.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-90/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-90.md"},"cita":"Art. 90, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-90/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}