{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"132","clave":"132","epigrafe":"Absolvente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Procesos de conocimiento","Título I. Juicio ordinario","Capítulo V. Prueba","Sección Segunda. Declaracion de las partes"],"texto":"Las partes están obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.\n\nEs permitido articular posiciones al mandatario que tenga cláusula especial para absolverlas, o cuando se refieran a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato.\n\nEl cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos de los párrafos que preceden.\n\nSi se pidiere que absuelva posiciones una entidad jurídica cuya representación legal la tengan varias personas, dicha entidad designará a la que deba contestarlas.\n\nPor los menores de edad prestarán declaración sus representantes legales. Sin embargo, si se trata de mayores de dieciséis años, el articulante podrá pedir que la diligencia se practique con el menor en presencia de su representante legal.\n\nSi el que debe absolver posiciones estuviere fuera del lugar del juicio, el juez comisionará para la práctica de la diligencia respectiva al Tribunal correspondiente, acompañando la plica.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-132/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-132.md"},"cita":"Art. 132, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-132/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}