{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"149","clave":"149","epigrafe":"Práctica de la diligencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Procesos de conocimiento","Título I. Juicio ordinario","Capítulo V. Prueba","Sección Tercera. Declaracion de testigos"],"texto":"Los testigos declararán bajo juramento, prestado en la misma forma que establece el artículo 134.\n\nLas respuestas que den se asentarán en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas. Al consignar las respuestas, no será necesario transcribir las preguntas en el acta, bastando hacer la referencia correspondiente.\n\nLos testigos están obligados a dar la razón del conocimiento de los hechos y el juez deberá exigirlo, aunque no se pida en el interrogatorio.\n\nEl testigo podrá leer por sí mismo su declaración. Si no puede o no quiere hacerlo, la declaración será leída por el secretario, haciéndose constar esa circunstancia.\n\nEl testigo está obligado a firmar su declaración o a dejar su impresión digital. Si se negare a hacerlo, el juez se limitará a dejar constancia de esta negativa en el acta.\n\nEl examen de los testigos se practicará en la audiencia señalada para el efecto, separada y sucesivamente, sin que unos puedan oír las declaraciones de los otros; pudiendo autorizar el juez que se retiren los testigos que hayan prestado declaración conforme a lo dispuesto en este artículo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-149/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-149.md"},"cita":"Art. 149, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-149/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}