{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"154","clave":"154","epigrafe":"Declaración por informe","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Procesos de conocimiento","Título I. Juicio ordinario","Capítulo V. Prueba","Sección Tercera. Declaracion de testigos"],"texto":"Exceptúanse de la obligación de comparecer a prestar declaración, los siguientes funcionarios: Presidente de los organismos del Estado; ministros y viceministros de Estado; secretarios y subsecretarios de Gobierno; magistrados y jueces.\n\nSin embargo, estos funcionarios, si estimaren que su declaración es necesaria, podrán hacerlo bajo protesta y por informe, o bien personalmente en la forma ordinaria si espontáneamente quisieren hacerlo así.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-154/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-154.md"},"cita":"Art. 154, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-154/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}