{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"217","clave":"217","epigrafe":"Declaración preliminar","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Procesos de conocimiento","Título II. Juicio oral","Capítulo V. Rendicion de Cuentas"],"texto":"Cuando se demande la rendición de cuentas, ya sea por no haberse rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez, con base en los documentos en que se funda la demanda, declarará provisionalmente la obligación del demandado de rendir las cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la primera audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que prudencialmente fijará el juez.\n\nContra las afirmaciones del actor, puede el demandado rendir la prueba que hubiere ofrecido al contestar la demanda.\n\nEl trámite de la rendición de cuentas de los depositarios nombrados en juicio, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 43.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-217/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-217.md"},"cita":"Art. 217, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-217/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}