{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"218","clave":"218","epigrafe":"Contenido de la sentencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Procesos de conocimiento","Título II. Juicio oral","Capítulo V. Rendicion de Cuentas"],"texto":"Según los casos, la sentencia podrá contener lo siguiente:\n\n1º. La aprobación o improbación de las cuentas.\n\n2º. La condena al pago del saldo que resulte de las mismas.\n\n3º. La condena en daños y perjuicios, que se fijarán prudencialmente por el juez, para el caso de la rebeldía a rendir cuentas, o de improbación de las mismas, tomando como base las afirmaciones del actor.\n\n4º. La condena al pago de intereses legales y de las costas.\n\n5º. La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago, o bien,\n\n6º. La absolución del demandado con base en que no estaba obligado a rendir cuentas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-218/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-218.md"},"cita":"Art. 218, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-218/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}