{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"223","clave":"223","epigrafe":"Forma de la protocolación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Procesos de conocimiento","Título II. Juicio oral","Capítulo VI. Division de la cosa comun"],"texto":"Para los efectos de protocolar la partición, el Partidor recibirá del juzgado certificación del proyecto y del auto que lo apruebe, o de la sentencia en su caso.\n\nDicha certificación será compulsada, en lo que se refiere al proyecto de partición, respetando en todas sus partes la forma que le hubiere dado el Partidor, aunque se hayan dejado espacios y no se haya escrito a renglón seguido.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-223/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-223.md"},"cita":"Art. 223, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-223/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}