{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"267","clave":"267","epigrafe":"Efectos de la suspensión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Procesos de conocimiento","Título III. Juicio sumario","Capítulo VI. Interdictos","Sección Quinta. Obra nueva y obra peligrosa"],"texto":"Si fuere decretada la suspensión y el propietario de la obra no concurriere al reconocimiento judicial, el juez hará la prevención al director o encargado de la obra y, a falta de el, a los operarios, para que en el acto suspendan los trabajos, so pena de castigarlos como desobedientes.\n\nEn el acta respectiva se detallará el estado en que se halle la obra en el momento de la suspensión.\n\nEn cualquier momento y a petición de parte, el juez podrá ordenar la demolición de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-267/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-267.md"},"cita":"Art. 267, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-267/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}