{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"268","clave":"268","epigrafe":"Sentencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Procesos de conocimiento","Título III. Juicio sumario","Capítulo VI. Interdictos","Sección Quinta. Obra nueva y obra peligrosa"],"texto":"En la sentencia, el juez resolverá sobre la procedencia de la suspensión definitiva o de la demolición de la obra, condenando en costas al vencido.\n\nSi procediere la suspensión definitiva, se ordenará la ejecución inmediata del fallo; y si procediere la demolición de la obra se fijará término para llevarla a cabo a costa del demandado.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-268/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-268.md"},"cita":"Art. 268, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-268/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}