{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"294","clave":"294","epigrafe":"Procedencia de la ejecución en vía de apremio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título I. Via de apremio","Capítulo I. Titulo Ejecutivo"],"texto":"Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible:\n\n1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.\n\n2º. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación.\n\n3º. Créditos hipotecarios.\n\n4º. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones.\n\n5º. Créditos prendarios.\n\n6º. Transacción celebrada en escritura publica.\n\n7º. Convenio celebrado en el juicio.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-294/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-294.md"},"cita":"Art. 294, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-294/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}