{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"306","clave":"306","epigrafe":"Bienes inembargables","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título I. Via de apremio","Capítulo II. Embargo"],"texto":"No podrán ser objeto de embargo los siguientes bienes\n\n1º. Los ejidos de los pueblos y las parcelas concedidas por la administración pública a los particulares, sí la concesión lo prohibe.\n\n2º. Las sumas debidas a los contratistas de obras públicas, con excepción de las reclamaciones de los trabajadores de la obra o de los que hayan suministrado materiales para ella; pero sí podrá embargarse la suma que deba pagarse al contratista después de concluida la obra.\n\n3º. La totalidad de salarios o sueldos y de honorarios, salvo sobre los porcentajes autorizados por leyes especiales y, en su defecto, por el Código de Trabajo.\n\n4º. Las pensiones alimenticias presentes y futuras.\n\n5º. Los muebles y los vestidos del deudor y de su familia, si no fueren superfluos u objetos de lujo, a juicio del juez; ni las provisiones para la subsistencia durante un mes.\n\n6º. Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que el deudor esté dedicado.\n\n7º. Los derechos cuyo ejercicio es meramente personal, como los de uso, habitación y usufructo, pero no los frutos de éste.\n\n8º. Las pensiones, montepíos o jubilaciones menores de cien quetzales al mes que el Estado acuerde y las pensiones o indemnizaciones en favor de inválidos.\n\n9º. Los derechos que se originen de los seguros de vida, o de daños y accidentes en las personas.\n\n10. Los sepulcros o mausoleos.\n\n11. Los bienes exceptuados por leyes especiales.\n\n12. Las naves mercantes, salvo las excepciones que establece la ley.\n\nPara los casos en que sea aplicable, pueden ser embargados los bienes a que se refieren los incisos anteriores, cuando la ejecución provenga de la adquisición de ellos.","nota":"* Adicionado el Numeral 12 por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 52-99 el 14-01-2000.","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-306/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-306.md"},"cita":"Art. 306, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-306/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}