{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"353","clave":"353","epigrafe":"Lista de acreedores","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título V. Ejecucion colectiva","Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores"],"texto":"Todo acreedor podrá, hasta cinco días antes de la fecha señalada para la celebración de la junta, presentarse por escrito al juez, pidiéndole su inclusión en la lista de acreedores o impugnando los créditos incluidos en la misma.\n\nEl secretario del Tribunal, en vista de las solicitudes o impugnaciones a que se refiere el párrafo anterior y del informe presentado por la comisión revisora, formulará tres días antes, a más tardar, del señalado para la celebración de la junta, una lista de acreedores clasificados en el orden siguiente:\n\n1º. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos no hubiesen sido impugnados.\n\n2º. Acreedores incluidos por el deudor, que pretendieren aumento de la cifra asignada.\n\n3º. Acreedores omitidos por el deudor, que hayan solicitado su inclusión en la lista.\n\n4º. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos hayan sido impugnados por excesivos.\n\n5º. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos hubiesen sido totalmente impugnados.\n\nEsta lista y el informe permanecerán en la secretaría del Tribunal a disposición de los acreedores.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-353/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-353.md"},"cita":"Art. 353, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-353/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}