{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"355","clave":"355","epigrafe":"Junta general de acreedores","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título V. Ejecucion colectiva","Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores"],"texto":"Cuando del informe no se dedujeren contra el deudor las circunstancias adversas expresadas en el artículo que precede, el juez señalará lugar, día y hora para que se celebre junta general de acreedores; ordenará que se cite en persona a los acreedores presentes; por exhorto o despacho a los que estuvieren fuera del lugar del proceso, pero en la República; y por edictos a los ignorados, para que con los documentos, justificativos de sus créditos concurran a la junta general. El término para la celebración de la junta no será menor de quince ni mayor de sesenta días; y los edictos de convocatoria serán publicados tres veces, durante dicho término, en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación.\n\nSi de la nómina de acreedores presentada por el deudor resultare que alguno de ellos está fuera de la República y no tiene en ella representación legítima, oficiará respecto a los que sean extranjeros al Cónsul de la nación a que pertenezcan para que, por si o por medio de la persona que designe, represente a sus connacionales mientras se constituyen personalmente o por medio de mandatario en el lugar del proceso. Respecto a los guatemaltecos que se hallaren en el mismo caso, el juez, de oficio, les nombrará defensor.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-355/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-355.md"},"cita":"Art. 355, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-355/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}