{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"365","clave":"365","epigrafe":"Trámite de la oposición","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título V. Ejecucion colectiva","Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores"],"texto":"Formalizada la oposición, el juez la sustanciará por el procedimiento de los incidentes, con audiencia del deudor y de los representantes de los acreedores.\n\nSi el que propone el convenio fuere un banco o institución de naturaleza similar y el opositor fuere el superintendente de bancos, aun cuando la causa que invoque no estuviere comprendida en los casos enumerados en el artículo anterior, la resolverá el juez, tomando en consideración el fundamento legal y de interés público en que se apoye.\n\nEn todo caso, la resolución del juez será apelable, pero únicamente por el opositor y las personas a quienes se oyó en audiencia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-365/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-365.md"},"cita":"Art. 365, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-365/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}