{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"375","clave":"375","epigrafe":"Operaciones corrientes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título V. Ejecucion colectiva","Capítulo II. Concurso necesario de acreedores"],"texto":"Mientras se resuelve la situación definitiva del concurso, podrán continuar las operaciones corrientes en los negocios del concursado, si lo creyere conveniente la Comisión Revisora, la que lo comunicará al juzgado, razonando su resolución para que en vista de las circunstancias, autorice lo que corresponda.\n\nLa misma comisión podrá aprovechar los servicios del deudor en la administración de sus bienes, mientras la Junta de acreedores resuelve.\n\nLos acreedores están facultados para hacer, antes de la Junta general, las gestiones que proceden en el concurso voluntario.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-375/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-375.md"},"cita":"Art. 375, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-375/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}