{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":"Venta de bienes en depósito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título II. Personas que intervienen en los procesos","Capítulo III. Auxiliares del juez"],"texto":"Durante el depósito no podrán hacerse más operaciones que las de curso corriente.\n\nLa venta de bienes, frutos o semovientes sólo podrá llevarse a cabo con autorización del juez, quien, para el efecto, oirá a las partes por el término común de veinticuatro horas. El juez, al acordar la venta, fijará las condiciones en que haya de hacerse, conforme a los usos de la plaza y atendiendo en lo posible a las indicaciones de los interesados. Contra lo resuelto por el juez sólo cabe la acción de responsabilidad.\n\nLos depositarios e interventores cuando se trate de bienes expuestos a deterioro, menoscabo o destrucción, dispondrán la venta bajo su responsabilidad, sin previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-38.md"},"cita":"Art. 38, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-38/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}