{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"380","clave":"380","epigrafe":"Auto que declare la quiebra","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título V. Ejecucion colectiva","Capítulo III. Quiebra"],"texto":"El auto en que se declare la quiebra contendrá la fijación de la época de cesación de pagos, con calidad de por ahora, sin perjuicio de tercero, observándose, además, todas las disposiciones establecidas para el caso de concurso necesario, si no se hubieren tomado antes; orden de detención contra el fallido, certificándose lo conducente al Juzgado del Ramo Penal que fuere competente; y nombramiento de síndico y de depositario provisionales. La Junta general, en su primera reunión, ratificará los nombramientos para esos casos o designará otras personas.\n\nAdemás, nombrará el juez dos expertos para el avalúo de los bienes.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-380/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-380.md"},"cita":"Art. 380, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-380/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}