{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"388","clave":"388","epigrafe":"Rectificación del avalúo y bajas para la liquidación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título V. Ejecucion colectiva","Capítulo III. Quiebra"],"texto":"A solicitud del síndico y del depositario, el juez mandará hacer las rectificaciones del avalúo que fueren necesarias; y autorizará la baja no mayor del diez por ciento cada semana para apresurar la liquidación. Tales bajas se darán a conocer por medio de publicaciones de prensa.\n\nTodas las ventas se harán precisamente al contado, a menos que el juez autorice otra forma de pago, dadas las circunstancias.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-388/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-388.md"},"cita":"Art. 388, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-388/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}