{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"392","clave":"392","epigrafe":"Graduación de créditos y liquidación del concurso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Procesos de ejecucion","Título V. Ejecucion colectiva","Capítulo III. Quiebra"],"texto":"La clasificación y graduación de créditos, salvo lo dispuesto en otras leyes, seguirá el siguiente orden:\n\n1º. Acreedurías por alimentos presentes y por trabajo personal.\n\n2º. Acreedurías por gastos de última enfermedad y funeral, testamento, inventario y proceso sucesorio.\n\n3º. Acreedurías establecidas en escritura pública, según el orden de sus fechas.\n\n4º. Acreedurías comunes, que comprende todas las no incluidas en los numerales anteriores.\n\nEn cuanto a los créditos hipotecarios y prendarios, una vez pagados, si hubiere sobrante, éste se entregará al depositario de la quiebra.\n\nAceptada la graduación de créditos por la Junta general o firmes los autos que resuelvan las impugnaciones que se hubieren hecho, el síndico formulará la liquidación del concurso, estableciendo la cantidad que a cada acreedor corresponda en el saldo que resulte, después de deducidos los gastos legales.\n\nLas costas de la quiebra, serán pagadas de toda preferencia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-392/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-392.md"},"cita":"Art. 392, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-392/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}