{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"410","clave":"410","epigrafe":"Oposición y rehabilitación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título I. Jurisdiccion voluntaria","Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia","Sección Primera. Declaratoria de incapacidad"],"texto":"Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se tramitará en juicio ordinario, sin perjuicio de las medidas cautelares que procedan.\n\nPara rehabilitar a una persona declarada incapaz, se practicarán las mismas diligencias prescritas en los artículos anteriores, pero el dictamen médico deberá recaer sobre los siguientes extremos:\n\n1º. Efectividad de la curación.\n\n2º. Pronóstico en lo relativo a la posibilidad de recaídas.\n\n3º. Si la recuperación ha sido completa o si quedará alguna incapacidad de manera permanente y en qué grado.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-410/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-410.md"},"cita":"Art. 410, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-410/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}