{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"420","clave":"420","epigrafe":"Disposición y gravamen de bienes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título I. Jurisdiccion voluntaria","Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia","Sección Tercera. Disposiciones relativas a la administracion de bienes de menores incapaces y ausentes"],"texto":"Para enajenar o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, el que los tenga bajo su administración deberá obtener licencia judicial, probando plenamente que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta utilidad del acto que se pretende verificar, en favor de su representado. Hay utilidad y necesidad en los contratos sobre bienes de menores, incapaces o ausentes:\n\n1º. Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz.\n\n2º. Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se puede encontrar otro medio que el de gravarlos.\n\n3º. Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-420/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-420.md"},"cita":"Art. 420, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-420/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}