{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"423","clave":"423","epigrafe":"Declaratoria de utilidad y necesidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título I. Jurisdiccion voluntaria","Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia","Sección Tercera. Disposiciones relativas a la administracion de bienes de menores incapaces y ausentes"],"texto":"Recabada la prueba y oído el Ministerio Público, el juez dictará auto que deberá contener:\n\n1º. Si son o no fundadas las oposiciones que se hubieren planteado.\n\n2º. La declaratoria de utilidad y necesidad, en su caso.\n\n3º. La autorización para proceder a la venta o gravamen de los bienes, fijando las bases de la operación.\n\n4º. El nombramiento de notario y la determinación de los pasajes conducentes del expediente, que deban incluirse en la escritura, en la que comparecerá también el juez. Tratándose de la venta de bienes, el juez podrá disponer que se haga en pública subasta, fijando los términos de la misma.\n\nLa declaratoria de utilidad y necesidad la hará el juez siempre bajo la responsabilidad de todos los que hubieren intervenido en las diligencias.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-423/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-423.md"},"cita":"Art. 423, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-423/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}