{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Capacidad procesal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título II. Personas que intervienen en los procesos","Capítulo IV. Las partes"],"texto":"Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.\n\nLas personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad.\n\nLas personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, sus estatutos o la escritura social.\n\nLas uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a nombre de ellos.\n\nEl Estado actuará por medio del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-44.md"},"cita":"Art. 44, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-44/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}