{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Justificación de la personería","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título II. Personas que intervienen en los procesos","Capítulo IV. Las partes"],"texto":"Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación.\n\nNo se admitirá en los Tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-45.md"},"cita":"Art. 45, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-45/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}