{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"454","clave":"454","epigrafe":"Cambio de procedimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título II. Proceso sucesorio","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En cualquier momento, el proceso extrajudicial podrá transformarse en judicial, solicitando cualquiera de los herederos que el expediente respectivo se remita al juez que corresponda.\n\nMediando acuerdo de todos los herederos, también en cualquier momento el expediente judicial podrá radicarse ante notario, para seguir el trámite extrajudicial.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-454/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-454.md"},"cita":"Art. 454, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-454/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}