{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"475","clave":"475","epigrafe":"Interrogatorio a los testigos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título II. Proceso sucesorio","Capítulo II. Sucesion testamentaria","Sección Segunda. Formalizacion de testamentos cerrados y especiales","Párrafo Segundo. Testamentos especiales"],"texto":"Los testigos que concurran a la diligencia serán examinados separadamente y deberán declarar sobre los siguientes extremos:\n\n1º. Lugar, hora, día, mes y año en que se otorgó el testamento.\n\n2º. La edad de los testigos y el lugar en que tenían su domicilio al otorgarse el testamento.\n\n3º. Si vieron y oyeron distintamente al testador expresar en forma clara su voluntad.\n\n4º. Si el testador gozaba de su capacidad mental y estaba libre de coacción.\n\n5º. El tenor de la disposición testamentaria, en su caso, y las personas que intervinieron en el acto.\n\n6º. Si lo que consta en la cédula que se les pondrá de manifiesto, es sustancialmente lo que oyeron y fue dispuesto por el testador, en su caso.\n\n7º. Si las firmas que igualmente se les pondrán de manifiesto, son de puño y letra, y en caso de no saber firmar, si encargaron a otro que lo hiciera por ellos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-475/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-475.md"},"cita":"Art. 475, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-475/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}