{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"478","clave":"478","epigrafe":"Presentación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título II. Proceso sucesorio","Capítulo III. Sucesion intestada"],"texto":"Al promover un intestado, el denunciante justificará el interés con que proceda, por cualquier medio de prueba.\n\nDeberá también indicar, si los supiere, los nombres y residencias de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.\n\nDe ser posible, deberán acompañarse de una vez las certificaciones de las correspondientes partidas del Registro Civil.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-478/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-478.md"},"cita":"Art. 478, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-478/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}