{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"493","clave":"493","epigrafe":"Impugnaciones del Ministerio Público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título II. Proceso sucesorio","Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial","Sección Primera. Tramite ante notario"],"texto":"Si los interesados compartieran las observaciones formuladas por el Ministerio Público y dieren cumplimiento a sus requerimientos, el notario podrá hacer la declaratoria a que se refiere el artículo siguiente.\n\nSi las observaciones no fueren compartidas por los herederos o legatarios, el notario someterá el expediente al juez competente, quien resolverá la cuestión en la forma establecida para los incidentes y, al estar firme la resolución, devolverá las diligencias al notario con certificación de lo que se hubiere resuelto.\n\nCuando el Ministerio Público, tratándose de sucesión testamentaria, objetare determinadas cláusulas del testamento, sin acusar la nulidad de éste, el notario podrá hacer la declaratoria correspondiente; pero quedará obligado a someter el expediente al juez competente, para los efectos de su homologación.\n\nSi se impugnare la validez del testamento o la capacidad para suceder de algún heredero o legatario, la controversia se sustanciará en juicio ordinario y el notario pasará el expediente al juez competente.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-493/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-493.md"},"cita":"Art. 493, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-493/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}