{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"495","clave":"495","epigrafe":"Homologación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título II. Proceso sucesorio","Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial","Sección Primera. Tramite ante notario"],"texto":"El juez que recibiere las actuaciones, ya sea en virtud de lo dispuesto por el artículo 493 o porque el notario lo estima conveniente, si encontrare que están en forma, procederá a su aprobación sin más trámite, dictando auto en que consigne:\n\n1º. Que está probado el fallecimiento del causante o su muerte presunta.\n\n2º. El nombre y dirección del notario ante quien se tramita el proceso sucesorio extrajudicial.\n\n3º. El nombre de los herederos que justificaron su condición de tales.\n\n4º. La declaratoria respecto a las cláusulas que contengan condiciones imposibles de cumplir o disposiciones contrarias a la moral o a la ley.\n\n5º. La aprobación del inventario, si fuere el caso. Este auto será apelable.\n\nAl quedar firme la decisión judicial, el expediente volverá a poder del notario, con certificación de lo resuelto.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-495/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-495.md"},"cita":"Art. 495, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-495/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}