{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"501","clave":"501","epigrafe":"Sustitución de notario","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título II. Proceso sucesorio","Capítulo V. Proceso sucesorio extrajudicial","Sección Segunda. Alternativas del proceso sucesorio extrajudicial"],"texto":"En cualquier momento los herederos podrán reemplazar al notario ante quien se ha radicado el proceso sucesorio extrajudicial.\n\nEl reemplazo, conforme sea notificado de la sustitución, deberá hacer entrega del expediente que tiene en su poder al reemplazante, pero podrá exigir que antes de hacerlo se le pague u otorgue garantía suficiente por lo que se le adeude por concepto de honorarios, según arancel y en proporción al trabajo realizado.\n\nSi el notario se resiste a entregar la pieza sin causa justificada, el juez podrá ordenar la ocupación, siguiendo el trámite señalado para los incidentes.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-501/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-501.md"},"cita":"Art. 501, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-501/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}