{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"504","clave":"504","epigrafe":"Administración de la herencia yacente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título II. Proceso sucesorio","Capítulo VI. Administracion de la herencia"],"texto":"Antes de que se promueva cualquier proceso sucesorio, podrá el juez, con intervención del Ministerio Público, dictar las providencias necesarias para asegurar los bienes en los siguientes casos:\n\n1º. Si el causante no era conocido o estaba de tránsito en el lugar.\n\n2º. Cuando haya menores, ausentes o incapaces que tengan interés en la herencia y no estuvieren debidamente representados.\n\n3º. Cuando lo pida algún acreedor que justifique legalmente su título.\n\n4º. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.\n\n5º. Cuando no fueren conocidos los herederos o, si los hay, renunciaren a la herencia.\n\nAl dictar las providencias precautorias, el juez reunirá en paquetes todos los papeles del causante y, cerrados y sellados, los depositará con las seguridades necesarias. También dará orden a las oficinas respectivas para que le remitan la correspondencia que venga para el causante, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles. De todo esto se levantarán actas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-504/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-504.md"},"cita":"Art. 504, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-504/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}