{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"514","clave":"514","epigrafe":"Indivisibilidad de los bienes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Procesos especiales","Título II. Proceso sucesorio","Capítulo VII. Particion de la herencia"],"texto":"Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten o no cómoda división, el juez, oyendo expertos, decidirá lo que convenga, en forma de incidente.\n\nLos bienes que fueren indivisibles o que no admitan cómoda división, podrán adjudicarse a uno de los herederos, con la condición de abonar a los otros el exceso. Si esto no fuere posible y los herederos no convinieren en usufructuar los bienes en común, o en otra manera de pago, se procederá a su venta, prefiriéndose al heredero que haga mejor postura.\n\nLa diferencia que hubiere en el precio, aumentará o disminuirá la masa hereditaria. En estos casos, la partición deberá modificarse únicamente respecto a la diferencia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-514/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-514.md"},"cita":"Art. 514, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-514/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}