{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"542","clave":"542","epigrafe":"Contenido de la petición","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos","Título II. Acumulacion de procesos"],"texto":"El que pida la acumulación expresará:\n\n1º. El juzgado en que se sigan los procesos que deben acumularse.\n\n2º. Las personas que en ellos sean interesadas.\n\n3º. La acción que en cada uno de ellos se ejercite.\n\n4º. El objeto de cada uno de los procesos.\n\n5º. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-542/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-542.md"},"cita":"Art. 542, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-542/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}