{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"545","clave":"545","epigrafe":"Efectos de la acumulación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos","Título II. Acumulacion de procesos"],"texto":"El efecto de la acumulación es que los procesos acumulados se sigan en un solo proceso y se decidan por una misma sentencia.\n\nCuando se acumulen los procesos, se suspenderá el curso del proceso que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado, poniéndose razón en autos.\n\nLa regla establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los procesos atractivos, a cuya tramitación se acomodarán los que se acumulen a ellos, que se seguirán en cuerda separada.\n\nAsimismo, si se tratare de consignaciones de rentas o pensiones, se acumularán de oficio o a solicitud de parte, al proceso principal, y si no fueren aceptadas, se resolverán en sentencia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-545/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-545.md"},"cita":"Art. 545, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-545/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}