{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"556","clave":"556","epigrafe":"Inventario","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos","Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas","Capítulo I. Inventarios y avaluos"],"texto":"Todo inventario debe hacerse constar en acta notarial y deberá contener la relación ordenada y descriptiva de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona física o entidad jurídica, enumerados con el objeto de fijar su estado y valor en un momento determinado.\n\nEl inventario judicial se practica de orden de juez competente, con citación del que ha de administrar los bienes y de los interesados en ellos. Cuando los bienes no lleguen a mil quetzales, bastará un detalle de bienes autorizados por el ejecutor del Tribunal.\n\nEl inventario extrajudicial se practicará siempre que en los bienes no tengan interés el Estado, ni menores, incapaces, o ausentes, que carezcan de representante legal.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-556/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-556.md"},"cita":"Art. 556, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-556/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}