{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"557","clave":"557","epigrafe":"Interesados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos","Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas","Capítulo I. Inventarios y avaluos"],"texto":"Pueden solicitar la facción del inventario, suscribirlo y oponerse al mismo, las siguientes personas:\n\n1º. El cónyuge supérstite.\n\n2º. Los herederos legales o testamentarios, cuya anuencia se requiere para elaborar el inventario extrajudicial.\n\n3º. El Ministerio Público.\n\n4º. Los acreedores y legatarios.\n\n5º. Los representantes de menores, incapaces o ausentes, y los protutores.\n\n6º. El albacea o el administrador de los bienes.\n\n7º. En su caso, el propietario de los bienes.\n\n8º. Los integrantes de la Comisión Revisora, en el concurso necesario.\n\nEl juez mandará, de oficio, que se haga inventario de los bienes relictos en el caso de la herencia vacante y en los demás que establezcan las leyes.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-557/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-557.md"},"cita":"Art. 557, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-557/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}