{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"558","clave":"558","epigrafe":"Contenido del inventario","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos","Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas","Capítulo I. Inventarios y avaluos"],"texto":"El notario hará constar en la correspondiente acta notarial:\n\n1º. Lugar, día y hora en que principie y en que termine la diligencia.\n\n2º. Los nombres, apellidos y datos de identificación de las personas que lo hayan requerido y de las demás que intervengan en el acto.\n\n3º. Relación circunstanciada de los hechos que motivan la facción del inventario y, en su caso, transcripción del acto judicial que lo ordena.\n\n4º. La declaración jurada de las personas que estén encargadas de los bienes, de que manifestarán todos los bienes que tienen en su poder y de que darán razón de aquellos de que tengan noticia.\n\n5º. La determinación del activo del patrimonio inventariado, debiendo describir los bienes inmuebles, su extensión, situación y límites e inscripción en el Registro de la Propiedad y en las oficinas fiscales; los bienes muebles, indicando su número, clase, estado, situación, etcétera; los semovientes, vivos o muertos, se expresarán por su número, especie, marca y demás señas individualizadoras correspondientes a cada clase de ganados, rebaños, etcétera; los derechos, acciones y créditos activos, con indicación de la clase de garantía; y el valor de cada renglón.\n\n6º. La determinación del pasivo del patrimonio inventariado, incluyendo los créditos pasivos, con indicación de la fecha de su constitución y vencimiento, clase de garantía, tipo de interés, nombre del acreedor y demás circunstancias identificadoras de la obligación; los honorarios y costas, calculados conforme a los respectivos aranceles; y los demás gastos cuya inclusión autorice la ley.\n\n7º. Determinación del capital líquido, por comparación entre el activo y el pasivo.\n\n8º. La naturaleza de los bienes que ameriten una calificación especial.\n\n9º. La enumeración de los documentos, títulos, cuentas, libros de contabilidad y demás papeles útiles, con sus fechas y circunstancias, que el notario tenga a la vista.\n\n10. La manifestación de los interesados de si están o no de acuerdo con lo consignado, y si saben o no que existan otros bienes.\n\nEl activo y el pasivo estarán divididos en tres columnas; en la de la izquierda se pondrá el número de orden; en la del centro la descripción de los bienes y obligaciones; y en la de la derecha los valores correspondientes, expresados en números.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-558/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-558.md"},"cita":"Art. 558, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-558/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}