{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"562","clave":"562","epigrafe":"Procedimiento del inventario","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos","Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas","Capítulo I. Inventarios y avaluos"],"texto":"El inventario deberá practicarse tan pronto como el administrador de bienes ajenos acepte el cargo.\n\nEl notario, o en su caso el juez a solicitud de aquel, hará saber a los interesados el lugar, fecha y hora en que dará principio la diligencia, para que concurran si desean hacerlo.\n\nCuando alguno de los interesados exponga que no aparecen todos los bienes, no impedirá este reclamo la prosecución del inventario, pudiendo éste ampliarse posteriormente si aquellos aparecieren.\n\nPresentado el inventario, se dará audiencia por cinco días a los interesados, y si ninguno de ellos lo objetare dentro de ese término, lo aprobará el juez, con la reserva de adicionarlo con los otros bienes que aparecieren.\n\nEn caso de oposición, ésta se tramitará y resolverá por el procedimiento de los incidentes, debiendo el juez citar además, a una junta conciliatoria. Si hubiere arreglo, se aprobará el inventario sin más trámite.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-562/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-562.md"},"cita":"Art. 562, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-562/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}