{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"570","clave":"570","epigrafe":"Gastos y costas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos","Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas","Capítulo II. Consignacion"],"texto":"Si el acreedor impugnare la consignación y fuere vencido en la oposición que hiciere, los gastos del depósito y las costas judiciales serán a su cargo. Serán a cargo del deudor, si retirase el depósito o si la consignación se declara improcedente.\n\nSi la cosa se hallare en otro lugar que aquél en que debe ser entregada, corresponde al deudor transportarla por su cuenta.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-570/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-570.md"},"cita":"Art. 570, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-570/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}