{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"589","clave":"589","epigrafe":"Excepciones al principio de la caducidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos","Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso","Capítulo II. Caducidad de la instancia"],"texto":"No procede la caducidad de la instancia en los siguientes casos:\n\n1º. Cuando el proceso se encuentre en estado de resolver sin que sea necesaria gestión de las partes.\n\n2º. En el proceso arbitral.\n\n3º. En los procesos de ejecución singular que se paralicen por ausencia o insuficiencia de bienes embargables al deudor, o porque el ejecutante esté recibiendo pagos parciales por convenio judicial o extrajudicial.\n\n4º. En los procesos de ejecución singular que se basen en una garantía real.\n\n5º. En los procesos para ejecutar una sentencia firme.\n\n6º. En los procesos de ejecución colectiva.\n\n7º. En los procesos especiales a que se refiere el Libro IV de este Código.\n\nLa caducidad de la instancia impide la continuación de la reconvención, si la hubiere. El actor no puede pedir la caducidad de la Primera Instancia únicamente en relación a la reconvención.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-589/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-589.md"},"cita":"Art. 589, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-589/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}