{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"612","clave":"612","epigrafe":"Trámite y resolución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales","Título III. Apelacion"],"texto":"El Tribunal Superior remitirá original el ocurso al juez inferior para que informe en el perentorio término de veinticuatro horas. Con vista del informe, se resolverá el ocurso dentro de veinticuatro horas, declarando si es o no apelable la providencia de la que se negó la apelación. Solamente cuando el Tribunal Superior lo estime indispensable se pedirán los autos originales.\n\nEn el primer caso se pedirán los autos originales y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 606, y en el segundo, se declarará sin lugar el ocurso, ordenando se archiven las diligencias respectivas e imponiendo al recurrente una multa de veinticinco quetzales.\n\nConcedida la apelación por el Tribunal Superior se procederá de conformidad con lo preceptuado en este Título para el trámite de la apelación.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-612/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-612.md"},"cita":"Art. 612, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-612/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}