{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"614","clave":"614","epigrafe":"Improcedencia de la nulidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales","Título IV. Nulidad"],"texto":"La nulidad no puede ser solicitada por la parte que realizó el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo afectaba. Tampoco puede ser interpuesta por la parte que la haya determinado.\n\nEs improcedente la nulidad cuando el acto procesal haya sido consentido por la parte que la interpone, aunque sea tácitamente. Se supone consentimiento tácito por el hecho de no interponer la nulidad dentro de los tres días de conocida la infracción, la que se presumirá conocida inmediatamente en caso de que esta se hubiere verificado durante una audiencia o diligencia, y a partir de la notificación en los demás casos. Las partes no podrán interponer la nulidad extemporáneamente ni los tribunales acordarla de oficio.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-614/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-614.md"},"cita":"Art. 614, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-614/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}