{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"617","clave":"617","epigrafe":"Nulidad de resolución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales","Título IV. Nulidad"],"texto":"Cuando por violación de la ley se declare la nulidad de una resolución, el Tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los demás actos del proceso y si fuere por una parte de la resolución no afecta las demás y no impide que el acto produzca sus efectos.\n\nLa nulidad de las sentencias o autos sujetos a apelación o a recurso de casación, sólo puede hacerse valer dentro de los limites y según las reglas propias de estos medios de impugnación.\n\nSi el Tribunal de apelación declara la nulidad de la sentencia, resolverá también sobre el fondo del litigio.\n\nEsta disposición no se aplica, cuando la sentencia carezca de la firma del juez.\n\nPodrán anularse los actos procesales posteriores a la sentencia siguiendo las normas de este Título.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-617/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-617.md"},"cita":"Art. 617, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-617/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}