{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"67","clave":"67","epigrafe":"Notificaciones personales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título IV. Los actos procesales","Capítulo III. Notificaciones"],"texto":"Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes.\n\n1º. La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto.\n\n2º. Las resoluciones en que se mande hacer saber a las partes qué juez o Tribunal es hábil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa o recusación acordada.\n\n3º. Las resoluciones en que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o para la práctica de una diligencia.\n\n4º. Las que fijan término para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa.\n\n5º. Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de pruebas.\n\n6º. Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las en que se haga éste efectivo.\n\n7º. El señalamiento de día para la vista.\n\n8º. Las resoluciones que ordenen diligencias para mejor proveer.\n\n9º. Los autos y las sentencias.\n\n10. Las resoluciones que otorguen o denieguen un recurso.\n\nEstas notificaciones no pueden ser renunciadas.\n\nToda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-67/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-67.md"},"cita":"Art. 67, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-67/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}