{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":"Notificaciones por estrados, por libros y por el Boletín Judicial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título IV. Los actos procesales","Capítulo III. Notificaciones"],"texto":"Las demás notificaciones se harán a los litigantes por los estrados o por los libros de copias del Tribunal y surtirán sus efectos dos días después de fijadas las cédulas en los estrados o de agregadas las copias a los legajos respectivos.\n\nAdemás se les enviará copia de las mismas por correo a la dirección señalada para recibir notificaciones, sin que este requisito altere la validez de las notificaciones hechas como lo indica el párrafo anterior. El notificador que no cumpliere con el envío de copias por correo, incurrirá en las sanciones consignadas en el artículo 69 de este Código.\n\nLa Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, organizará el Boletín Judicial, disponiendo la forma y clase de notificaciones que pueden hacerse a través de dicho Boletín","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-68.md"},"cita":"Art. 68, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-68/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}