{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Determinación del valor","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título I. Jurisdiccion ordinaria","Capítulo II. Reglas generales de la competencia"],"texto":"Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones:\n\n1º. No se computarán los intereses devengados.\n\n2º. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.\n\n3º. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-8.md"},"cita":"Art. 8, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-8/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}